A través del Decreto Nº 14/2024, publicado en el Boletín Oficial el día de 04/01/2024, mediante el cual el
el Poder Ejecutivo establece que el «Impuesto PAIS» no se aplicará a las importaciones de productos que se utilicen para fabricar artículos destinados a la exportación. Este decreto excluye específicamente del impuesto las importaciones temporales bajo ciertos términos definidos por los decretos 1330/2004 y 688/2002 y sus respectivas modificaciones.
Además, se señala que el impuesto seguirá aplicándose a la importación de bienes en zonas francas, incluyendo la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a menos que ingresen respaldadas por un Certificado de Tipificación de Zonas Francas.
