El Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace llegar a sus asociados el informe realizado por el asesor en Intervenciones de Terceros Organismos de la Institución, Sergio Orieta, sobre las modificaciones introducidas por la Secretaria de Comercio (SC) en el Régimen de Seguridad Eléctrica.
Mediante la Resolución N° 61/2024 (publicada en el Boletín Oficial del 16/02/2024) la Secretaría de Comercio ha establecido modificaciones en la Res. N° 169/2018 (Régimen de Seguridad Eléctrica), y entre otros aspectos ha dispuesto DEROGAR los art. 13 bis y 13 ter de la misma, así como también la Disposición N° 33/2023 (Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos).
Por lo tanto, QUEDAN SIN EFECTO las tramitaciones de la “Constancia de Excepción” que se presentaban en TAD bajo el trámite “SOLICITUD DE EXCEPCIÓN ARTS. 13 BIS Y 13 TER (RES. SC N° 169/18)”. Aquellas que fueron aprobadas, son completamente válidas para realizar la importación de la mercadería.
En efecto, esta norma configura una VUELTA a la situación previa a la Res. 1495/2023, mediante la cual se habían dispuesto las modificaciones a la Res. 169/2018, y que dieron lugar a las “Constancias de Excepción” (art. 13 bis y ter) señaladas en el párrafo precedente. Por lo tanto, vuelve a utilizarse el procedimiento de USO IDÓNEO / INSUMOS / REPUESTOS, que se utilizaba con anterioridad a la entrada en vigencia de la Res. 1495/2023, es decir, sin restricción de cantidad, y bajo las definiciones originales de la Res. 169/2018.
En lo que refiere específicamente a las “excepciones” de INSUMOS y REPUESTOS, éstas también vuelven a utilizarse de acuerdo al espíritu original de la Res. 169/2018, es decir que podrán aplicarse sin necesidad de demostrar que el bien mayor esté Certificado bajo el régimen. De hecho, se flexibilizan las “definiciones” de INSUMO y REPUESTOS (art. 3° inc. g y k) para asegurar su incorporación en las actividades productivas a las cuales se destinen las mercaderías importadas.
También se sustituye el Anexo V de la Res. 169/2018 (donde se detallan las mercaderías que no pueden ser declaradas bajo la opción “USO IDONEO”) y se retoma el texto original de dicho Anexo aprobado en la Res. 1038/2021, es decir reincorporándose la utilización del término “de uso doméstico”.
En relación a las presentaciones realizadas en TAD de “SOLICITUD DE EXCEPCIÓN ARTS. 13 BIS Y 13 TER (RES. SC N° 169/18)”, que se encuentren “En Trámite”, las mismas serán respondidas en forma progresiva por la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, y se informará a los recurrentes que deberán realizar nuevas presentaciones bajo el procedimiento de Excepción USO IDONEO / INSU-MOS / REPUESTOS (https://tramitesadistancia.
En resumen, la Res. 61/2024 tiene por objeto eliminar las restricciones y flexibilizar el ingreso de los productos del rubro eléctrico que tengan por destino el Uso por parte de personas idóneas o que sean utilizados exclusivamente en ámbitos industriales/laboratorios, etc.
Por lo tanto, la responsabilidad por el buen uso del régimen queda en manos del importador, y bajo la fiscalización exclusiva de la Secretaría de Comercio. Así lo dispone el art. 13 inciso c) del nuevo texto aprobado por la Res. 61/2024, que establece lo siguiente:
c) Con la presentación efectuada por el fabricante o importador, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos emitirá una constancia de presentación con la que el equipamiento eléctrico podrá ser comercializado en el mercado. La mera presentación de la constancia habilitará la liberación del equipamiento eléctrico por parte de la Dirección General de Aduanas.
En conclusión, la presentación de la Constancia de USO IDÓNEO / REPUESTOS / INSUMOS obtenida en TAD será SUFICIENTE para realizar el Despacho a Plaza de la mercadería, y la Aduana deberá ACEPTAR dicho documento, constatando únicamente que datos consignados en el mismo (marca, modelo, origen, cantidad) se correspondan con la mercadería traída a despacho.
Nota: https://cda.org.ar/detalle_noticia.php?id=41298
